Durante mucho tiempo y en distintos espacios se ha sostenido y han tratado de convencer a los trabajadores en que es “ley de vida” de que los desarrollos tecnológicos que contribuyen a mejorar la producción y rebajar sus costes traen como contrapartida necesaria la pérdida de puestos de trabajo. Es decir, que se entiende a las trabajadoras y trabajadores como una herramienta o un insumo más con el cual el productor solo tiene una relación de uso.
Pues bien, un magistrado del Juzgado de lo Social número 10 de Gran Canaria acaba de condenar a una empresa a readmitir a una trabajadora o indemnizarla por despido improcedente, al tiempo que rechaza que el reemplazo de su tarea por una herramienta informática pueda ser tratado como un despido objetivo.
Así lo informa el digital “eldiario.es” que justifica su decisión con argumentos que dan para mucho más que un mero fallo sobre un despido laboral y entra en razones que hace mucho tiempo ya debían hacer sido atendidas por los legisladores y servir para modificar algunos extremos de la legislación laboral que están desfazados respecto a los nuevos procesos de automatización de tareas.
Así, el magistrado de Gran Canaria argumenta: "La automatización mediante bots o robots con la única excusa de reducir costes viene a significar lo mismo que reducir el derecho al trabajo para aumentar la libertad de empresa".
Señala el digital mencionado: “El magistrado profundiza en esta cuestión y detalla que la automatización no puede fundamentar un despido ‘por causas técnicas’, las cuales ‘parten, entre otros, de un cambio en los medios o instrumentos de producción’, de lo que pone como ejemplo la sustitución de las cámaras analógicas por las digitales, algo que hizo desaparecer el trabajo de revelado de fotografías.
‘Aquí no se produce un cambio en el medio o instrumento de producción, lo que se produce es la sustitución de un trabajador por un instrumento. Lo contrario sería tanto como considerar al trabajador un instrumento y la aparición de un robot o botun cambio en ese instrumento’.
José María Domínguez Silva, abogado de la trabajadora, manifestó al diario.es que considera que este fallo aportará grandes cambios: "El magistrado conecta el derecho al empleo y las normas del despido objetivo con el derecho del empresario a maximizar sus beneficios, que es algo que admitimos todos"
Para mí, no hay ninguna sentencia con esta claridad: el hecho de que una empresa automatice un proceso no determina la extinción del contrato y lo convierte en despido objetivo. ¿Quiere despedir al trabajador? Reconozca la improcedencia y páguele la indemnización a la que tiene derecho. Usted lo que no puede hacer es aumentar sus beneficios y su competitividad a costa de los derechos laborales".